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Cajas Comunales y Cajas de Ahorro en Ecuador (SEPS): qué pueden hacer, límites, segmentación y prohibiciones vigentes

Cajas Comunales y Cajas de Ahorro en Ecuador (SEPS): qué pueden hacer, límites, segmentación y prohibiciones vigentes 1) Marco normativo aplicable (vigente) Las cajas comunales y cajas de ahorro forman parte del Sector Financiero Popular y Solidario y se sujetan a: La Norma General Cajas Comunales y Cajas de Ahorro (Junta de Política y Regulación […]

30 Ene, 2026
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Cajas Comunales y Cajas de Ahorro en Ecuador (SEPS): qué pueden hacer, límites, segmentación y prohibiciones vigentes

1) Marco normativo aplicable (vigente)

Las cajas comunales y cajas de ahorro forman parte del Sector Financiero Popular y Solidario y se sujetan a:

  • La Norma General Cajas Comunales y Cajas de Ahorro (Junta de Política y Regulación Financiera), contenida en la Resolución JPRF-F-2025-0154 (20-may-2025), que define operaciones, límites y prohibiciones.
  • La Norma de Control SEPS para constitución, gobierno y liquidación: Resolución SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INFMR-INSEPS-INGINT-2025-0148 (2025), que desarrolla vínculo común, catastro, requisitos y segmentación por activos.
  • En materia LA/FT: la SEPS ha reforzado obligaciones mediante el Oficio SEPS-SGD-IGS-2026-01438-OFC (19-ene-2026) (ver punto 8).

2) ¿Qué son y cuál es su naturaleza jurídica?

Las cajas se forman voluntariamente por socios con un vínculo común verificable, con aportes en calidad de ahorrosstán impedidas de captar fondos de terceros; además deben registrarse en el catastro de la SEPS.

3) Vínculo común: regla central y deber de verificación (SEPS)

La SEPS exige que las cajas implementen mecanismos y procedimientos para verificar el vínculo común de quienes pretendan ser socios, y establece una regla contundente:

  • Solo podrán aceptar socios que cumplan con un mismo vínculo común.
  • El vínculo debe apoyarse en soportes documentales: por ejemplo, la norma exige documentación certificada que justifique la existencia legal del barrio/comunidad/gremio/institución/empleador que configura el vínculo.

4) Diferencia clave: Caja Comunal vs Caja de Ahorro

Caja Comunal: su vínculo común es geográfico (comunidad/recinto/barrio) y solo puede operar respecto de una sola comunidad/recinto/barrio legalmente reconocido.

Caja de Ahorro: su vínculo común puede ser pertenecer a un gremio o institución, empleador común, grupo familiar/barrial, o socios de una misma cooperativa distinta a las de ahorro y crédito.

5) Operaciones permitidas (y límites duros)

La regla práctica es simple: solo pueden hacer lo que la norma enumera y todo lo demás está prohibido.

Límite de activos: pueden mantener activos hasta USD 400.000.

Operaciones permitidas (numerus clausus):

  1. Captar depósitos a la vista solo de sus socios.
  2. Conceder préstamos exclusivamente a sus socios, a tasas máximas fijadas por la Junta.
    • Límite por socio: los préstamos en conjunto no superarán, por socio, el 5% de los activos de la caja.
  3. Recibir financiamiento conforme el ordenamiento jurídico.
  4. Operar únicamente con una oficina.
  5. Adquirir/formar activos fijos: máximo 10% del total de activos.
  6. Operar con una cuenta de ahorro única e individual por socio, con topes de movimientos/saldo conforme umbrales de reportes LA/FT; y adicionalmente: el monto máximo ahorrado por socio no puede exceder el 5% del total de depósitos de la caja.
  7. Abrir cuentas de ahorro en entidades del sistema financiero nacional.
  8. Hacer depósitos a plazo fijo en entidades del sistema financiero nacional.

 

6) Prohibiciones expresas que más sanciones generan

Estas son las prohibiciones más relevantes (y frecuentes en observaciones de control):

a) Prohibición de captar fondos de terceros
Las cajas están impedidas de captar fondos del público o de no socios.

b) Prohibición de publicitar al público en general
Deben atender exclusivamente a socios y no pueden promocionar ni publicitar servicios al público en general por ningún medio o canal.

c) Seguro de depósitos: NO aplica
Los depósitos realizados en las cajas no están cubiertos por el seguro de depósitos; tampoco contribuyen ni participan en Fondo de Liquidez.

d) Denominación: prohibido inducir a confusión con “banco”, “institución financiera”, etc.
En la reserva de denominación se prohíbe usar términos que induzcan a error o vinculen la caja con otras entidades del sistema financiero; se listan expresamente palabras como “banco”, “corporación financiera”, “institución financiera”, etc.

7) Segmentación SEPS por activos (agrupamiento)

La SEPS agrupa las cajas según monto de activos (esto incide en exigencias de estructura/gobierno y control):

  • Grupo 1: hasta USD 100.000
  • Grupo 2: de USD 100.001 hasta USD 400.000
  • Grupo 3: mayor a USD 400.001

Nota técnica importante: la norma general fija como operación el límite de activos USD 400.000 , por lo que un “Grupo 3” refleja un escenario de exceso que puede gatillar medidas correctivas/planes y mayor escrutinio.

8) Última disposición comunicada por SEPS (enero 2026): Oficial de Cumplimiento (LA/FT)

Mediante Oficio SEPS-SGD-IGS-2026-01438-OFC (Quito, 19 de enero de 2026), la SEPS recuerda la obligatoriedad de:

  • Designar Oficial de Cumplimiento y solicitar su calificación y registro dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la constitución o adecuación de estatutos, según corresponda.
  • La calificación y registro del Oficial de Cumplimiento tiene vigencia de dos (2) años, y debe renovarse al finalizar ese plazo.

Este oficio se vincula con la norma de control LA/FT aplicable a cajas (SEPS-2025-0174) y refuerza que el cumplimiento no es opcional, sino exigible en plazos concretos.

9) ¿Se puede cambiar el vínculo común? Sí, pero debe justificarse y tramitarse correctamente

  1. El vínculo común es un elemento estructural: la SEPS exige verificarlo y solo aceptar socios bajo un mismo vínculo.
  2. El vínculo consta en el catastro público (como dato obligatorio) y la norma impone al representante legal el deber de mantener actualizada la información de la caja.

10) “Revisión” y correcciones clave (para alinear lo que se comunica con la norma vigente)

Si en comunicaciones anteriores se hablaba “en general” de facultades de las cajas, estos son los puntos que deben quedar exactos hoy, conforme norma vigente:

  • Solo pueden realizar las operaciones del artículo de “Operaciones”; todo lo demás queda expresamente prohibido.
  • No pueden publicitar al público en general.
  • No existe cobertura del seguro de depósitos para depósitos en cajas.
  • Límite cuantitativo duro: USD 400.000 de activos; y límites del 5% por socio (crédtos).

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